La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos interpuestos en dos causas por crímenes cometidos en Rosario
La Sala II confirmó las sentencias dictadas en el marco de los juicios conocidos como “Feced I” y “Feced II”, por delitos de lesa humanidad cometidos en las dependencias del “Servicio de Informaciones” de la Jefatura de Policía de Rosario.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Carlos A. Mahiques, resolvió rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados y, por mayoría, los de los acusadores deducidos en las causas “Díaz Bessone, Ramón Genaro y otros s/recurso de casación” (FRO 85000120/2008/8/CFC4) y “Nast, Lucio César y otros s/recurso de casación” (FRO 85000124/2010/11/CFC6), provenientes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario.
El referido tribunal oral, en la primera decisión, había condenado a prisión perpetua a Ramón Genaro Díaz Bessone (excomandante a cargo del Segundo Cuerpo del Ejército) y a José Rubén Lo Fiego (ex oficial de policía de la provincia de Santa Fe, con prestación de servicios en la División Informaciones de la Unidad Regional II). A su vez, también fueron condenados otros ex oficiales de la mencionada policía provincial: Mario Alfredo Marcote, a la pena de 25 años de prisión -absuelto por un hecho-; Ramón Rito Vergara, a la pena de 12 años de prisión, y José Carlos Antonio Scortechini, a la pena de 10 años de prisión -absuelto por otros hechos-. Por último, en esa sentencia se absolvió a Ricardo Miguel Chomicki al considerar que, por tratarse de un “detenido-desaparecido”, su responsabilidad -en tanto “colaborador” de los precitados condenados- se encontraba eximida “en los términos del art. 34 inc. 2 del Código Penal”.
En la segunda causa fueron juzgados los policías provinciales que integraron el “grupo de tareas” conocido como “La patota” del mencionado servicio de informaciones. En esa oportunidad, el tribunal de juicio había condenado a la pena de prisión perpetua a Carlos Ulpiano Altamirano -y lo absolvió por otro hecho-; a la pena de 22 años de prisión a los imputados Lucio César Nast -absuelto por un hecho-, Eduardo Dugour, Julio Héctor Fermoselle -absuelto por un hecho- y Ernesto Vallejo; a la pena de 20 años de prisión, al acusado Ramón Telmo Alcides Ibarra; a la pena de 18 años de prisión, al encausado Ovidio Marcelo Olazagoitía, y a la pena de 12 años de prisión al ya nombrado Lo Fiego -absuelto por un hecho-. Finalmente, en esa decisión el imputado Pedro Travagliante resultó absuelto en todos los casos por los que había sido acusado.
En las sentencias de la Sala II, se confirmaron las condenas, como así también las absoluciones, aunque con disidencia del juez Slokar en ese extremo.
En las decisiones del tribunal de alzada se analizaron los crímenes cometidos contra más de 100 víctimas que estuvieron secuestradas en el centro clandestino ubicado en las instalaciones del “Servicio de Informaciones” de la Jefatura de Policía de Rosario, dependiente del Segundo Cuerpo del Ejército. Entre otras cuestiones, se rechazaron planteos de las defensas vinculados a la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y la vigencia de la Ley de Obediencia Debida.
Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
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2°) Pónga